Texto oficial
Artículo 36.- Los profesionales de la educación se
regirán en materia de accidentes en actos de servicio y de
enfermedades contraídas en el desempeño de la función,
por las normas de la ley N° 16.744.
Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o
Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a
las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.