Texto oficial
Artículo 40.- Los profesionales de la educación
tendrán derecho a que se se les efectúen imposiciones
previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones.
Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo
establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
INCISO TERCERO.- DEROGADO.-