Texto oficial
Artículo 58.- El valor de la hora pactado en los
contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo
nacional vigente fijado por ley.
Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30437 / 8036922.