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Artículo 8 transitorio de la Ley 19.070 · Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30437 / 8036939.

Texto oficial

Artículo 8°.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida en el artículo 45 de la presente ley, se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla de gradualidad: 1.- Durante los años 1991 y 1992: hasta un 25% del monto total señalado en el artículo 45 de esta ley; 2.- Durante el año 1993: hasta un 50% del monto total señalado en el artículo 45 de esta ley; 3.- Durante el año 1994: hasta un 75% de dicho monto, y 4.- A partir del año 1995: hasta un 100% de dicho monto, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.