Saltar al contenido

Artículo 13 transitorio de la Ley 19.070 · Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30437 / 8036944.

Texto oficial

Artículo 13.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del presente Estatuto. Este Fondo tendrá las siguientes características: a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1° de enero de 1991; b) Será administrado por el Ministerio de Educación, y c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.