Texto oficial
Artículo 15.- En los establecimientos particulares,
tanto en el caso de los de educación gratuita como en el
caso de los de financiamiento compartido, la subvención
complementaria transitoria se transferirá directamente a
cada sostenedor, y éstos la percibirán por el mismo
procedimiento mediante el cual reciben la subvención por
escolaridad, señalado en el artículo 12 del decreto con
fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989,
y junto con ella.