Texto oficial
Artículo 17.- Con cargo al Fondo de Recursos
Complementarios podrán efectuarse las transferencias para
pagar la asignación por desempeño difícil de los
artículos 45 y 8° transitorio, el Bono de
Perfeccionamiento del inciso segundo del artículo 7°
transitorio y del artículo 11 transitorio, y la
bonificación compensatoria establecida en el artículo 40
de la presente Ley. Estas transferencias se harán conforme
a lo dispuesto en los artículos precedentemente citados.