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Artículo 17 transitorio de la Ley 19.070 · Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30437 / 8036948.

Texto oficial

Artículo 17.- Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios podrán efectuarse las transferencias para pagar la asignación por desempeño difícil de los artículos 45 y 8° transitorio, el Bono de Perfeccionamiento del inciso segundo del artículo 7° transitorio y del artículo 11 transitorio, y la bonificación compensatoria establecida en el artículo 40 de la presente Ley. Estas transferencias se harán conforme a lo dispuesto en los artículos precedentemente citados.