Texto oficial
Artículo 21.- El Presidente de la República dictará
el Reglamento de la presente ley, dentro del plazo de 150
días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.".
Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30437 / 8036952.