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Artículo 1 de la Ley 19.073

Modifica montos de asignaciones familiar y maternal y de subsidio familiar y reajusta pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30440 / 7189135.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente: "Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1991, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores según el ingreso mensual del beneficiario: a) De $ 1.370 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 63.000.- b) De $ 1.000 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los & 63.000 y no exceda de $ 88.000.-, y c) De $ 552 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $ 88.000.-.".