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Artículo UNICO de la Ley 19.075 · Modifica articulos 1° y 2° de la ley n° 19.001

Modifica articulos 1° y 2° de la ley n° 19.001

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30442 / 8287322.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyense en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.001, los guarismos "1990", "1991" y "1992" por "1991", "1992" y "1993", respectivamente.".