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Artículo UNICO de la Ley 19.078

Renueva facultades otorgadas al presidente de la república por el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30445 / 5994794.

Texto oficial

Artículo único.- Renuévanse las facultades otorgadas al Presidente de la República en virtud del artículo 9° de la ley N° 18.845, por el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.