Texto oficial
Artículo único.- Renuévanse las facultades otorgadas al Presidente de la República en virtud del artículo 9° de la ley N° 18.845, por el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Renueva facultades otorgadas al presidente de la república por el articulo 9° de la ley n° 18.845
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30445 / 5994794.