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Artículo SEGUNDO de la Ley 19.079 · Introduce modificaciones a la ley n° 18.892, general de pesca y acuicultura

Introduce modificaciones a la ley n° 18.892, general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30446 / 8639685.

Texto oficial

Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".