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Artículo SEGUNDO de la Ley 19.080 · Modifica ley n° 18.892, general de pesca y acuicultura

Modifica ley n° 18.892, general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30447 · idParte: 9094498

Texto oficial

Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".