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Artículo 5 de la Ley 19.082 · Otorga aguinaldo de fiestas patrias

Otorga aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30449 · idParte: 5994804

Texto oficial

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, publicado el 21 de febrero de 1990, y los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 1° de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.