Texto oficial
Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3°, 4°, 5° y 6° y por esta única vez, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Otorga aguinaldo de fiestas patrias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30449 / 5994806.