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Artículo 7 de la Ley 19.082 · Otorga aguinaldo de fiestas patrias

Otorga aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30449 / 5994806.

Texto oficial

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3°, 4°, 5° y 6° y por esta única vez, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.