Texto oficial
Artículo 9°.- El beneficio establecido en los artículos precedentes no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Otorga aguinaldo de fiestas patrias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30449 / 5994808.