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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.083 · Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario

Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30450 / 7189171.

Texto oficial

Artículo 2°.- El pago de la primera cuota anual pactada con vencimiento al 31 de diciembre de 1991 podrá ser realizado en un máximo de dos parcialidades, con vencimiento la segunda de ellas al 31 de marzo de 1992.".