Texto oficial
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por los siguientes:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro;", y
b) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C.- de su artículo 40, por el siguiente:
"Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante;":