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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.089 · Modifica articulos 208, 209, 217, 271 y 272 del código civil

Modifica articulos 208, 209, 217, 271 y 272 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30456 / 7189180.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Decláranse ajustadas a derecho las legitimaciones efectuadas por instrumento público con arreglo al artículo 208 del Código Civil, en el período comprendido entre el 3 de junio de 1981 y la entrada en vigencia de esta ley, cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento.".