Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.893, la expresión "veinticuatro meses", introducida por el artículo único de la ley N° 18.982, por la de "treinta y seis meses".".
Amplia plazo establecido en el articulo 2° transitorio de la ley n° 18.893
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30463 / 8287351.