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Artículo UNICO de la Ley 19.096 · Amplia plazo establecido en el articulo 2° transitorio de la ley n° 18.893

Amplia plazo establecido en el articulo 2° transitorio de la ley n° 18.893

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30463 / 8287351.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.893, la expresión "veinticuatro meses", introducida por el artículo único de la ley N° 18.982, por la de "treinta y seis meses".".