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Artículo 3 de la Ley 19.098

Modifica decreto con fuerza de ley n° 1.791, de 1979, y decreto con fuerza de ley n° 9, de 1990, ambos del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30465 · idParte: 8905623

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, serán encasillados, por estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los cargos que se crean en el artículo anterior. Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y promoción en la planta de técnicos, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.