Texto oficial
Artículo 5°.- El gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 1991, será financiado con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.".
Modifica decreto con fuerza de ley n° 1.791, de 1979, y decreto con fuerza de ley n° 9, de 1990, ambos del ministerio de justicia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30465 / 8905625.