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Artículo 2 de la Ley 19.099 · Establece normas sobre otorgamiento de certificados de nacimiento para fines que indica

Establece normas sobre otorgamiento de certificados de nacimiento para fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30466 / 5994894.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los establecimientos educacionales requerirán estos certificados de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, por medio de nóminas en las que detallarán, a lo menos, los nombres y apellidos completos de cada alumno, su fecha de nacimiento y la comuna en que nació. En cada lista se indicará el nombre y dirección del establecimiento educacional solicitante y se acompañará a ella el monto total de los valores correspondientes a estos documentos.".