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Artículo UNICO de la Ley 19.100

Establece normas sobre contratacion de personal que señala por el servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30467 / 7189222.

Texto oficial

"Artículo único.- El personal que el Servicio Nacional de Menores contrate para desempeñarse en aquellos establecimientos cuya administración deba asumir en forma directa o provisional, de conformidad con su ley orgánica y su reglamento, constituirá dotación adicional del Servicio y no se considerará para los efectos de determinar el límite establecido en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La contratación de dicho personal deberá ser previamente autorizada por la Dirección de Presupuestos y será financiada mediante reasignaciones de recursos de su presupuesto. Lo dispuesto en este artículo regirá desde el 1° de agosto de 1991 al 30 de junio de 1992.".