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Artículo 2 de la Ley 19.104

Reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector publico y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30471 / 8767299.

Texto oficial

Artículo 2°.- El reajuste general establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de diciembre de 1991, a las remuneraciones vigentes de los profesionales regidos por la ley N° 15.076.