Texto oficial
Artículo 2°.- El reajuste general establecido en el
inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar
del 1° de diciembre de 1991, a las remuneraciones vigentes
de los profesionales regidos por la ley N° 15.076.
Reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector publico y dicta otras normas de caracter pecuniario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30471 / 8767299.