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Artículo 14 de la Ley 19.104

Reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector publico y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30471 / 8767311.

Texto oficial

Artículo 14.- El mayor gasto fiscal que represente en 1991 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004, de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem. El mayor gasto del año 1992 y siguientes deberá contemplarse en la respectiva Ley de Presupuestos.".