Texto oficial
Artículo 14.- El mayor gasto fiscal que represente en
1991 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al
ítem 50-01-03-25-33.004, de la partida presupuestaria
Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá
poner fondos a disposición con imputación directa a este
ítem. El mayor gasto del año 1992 y siguientes deberá
contemplarse en la respectiva Ley de Presupuestos.".