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Artículo UNICO de la Ley 19.106

Prorroga plazo a que se refiere articulo 4° transitorio de la ley n° 18.892, general de pesca y acuicultura, reemplazado por la letra g.- del articulo primero de la ley n° 19.080

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30473 / 8287369.

Texto oficial

"Artículo único.- Prorrógase por 90 días, a contar desde la fecha de la vigencia de la presente ley, el plazo para efectuar las subastas a que se refiere el inciso tercero del artículo 4° transitorio de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por la letra G.- del Artículo Primero de la ley N° 19.080. Prorrógase, asimismo, la vigencia de los permisos extraordinarios que se otorguen conforme a la disposición legal citada, hasta el 1° de abril de 1992.".