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Artículo 2 de la Ley 19.110 · Modifica ley n° 19.040 y ley n° 18.696

Modifica ley n° 19.040 y ley n° 18.696

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30477 · idParte: 5994928

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley 18.696, modificado por el artículo único de la ley N° 19.011, el guarismo "60" por "30".".