Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, las modificaciones siguientes:
1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 5° el guarismo "30" por "33";
2.- Reemplázase en el artículo 88, Planta del Servicio Exterior, letra A, presupuesto en moneda extranjera, 1a Categoría Exterior, el guarismo "60" por "77";
3.- Reemplázase en el artículo 88, Planta del Servicio Exterior, letra B, presupuesto en moneda nacional, en la 1a Categoría Exterior, el guarismo "7" por "16"; en la 2a Categoría Exterior, el número "12" por "21"; en la 3a Categoría Exterior, la cifra "16" por "24", y en la 4a Categoría Exterior, el número "18" por "24";
4.- Sustítuyese el artículo 45, por el siguiente:
"Artículo 45.- Los funcionarios y sus familiares, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a Categoría y a los de 2a Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, y a sus familiares, se les podrá otorgar pasaje aéreo en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Ministro, así lo justifiquen.", y
5.- Derógase, a contar del 1° de enero de 1994, el artículo 92.