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Artículo 1 de la Ley 19.115

Modifica decreto con fuerza de ley n° 33, de 1979, que fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30482 · idParte: 8639692

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, las modificaciones siguientes: 1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 5° el guarismo "30" por "33"; 2.- Reemplázase en el artículo 88, Planta del Servicio Exterior, letra A, presupuesto en moneda extranjera, 1a Categoría Exterior, el guarismo "60" por "77"; 3.- Reemplázase en el artículo 88, Planta del Servicio Exterior, letra B, presupuesto en moneda nacional, en la 1a Categoría Exterior, el guarismo "7" por "16"; en la 2a Categoría Exterior, el número "12" por "21"; en la 3a Categoría Exterior, la cifra "16" por "24", y en la 4a Categoría Exterior, el número "18" por "24"; 4.- Sustítuyese el artículo 45, por el siguiente: "Artículo 45.- Los funcionarios y sus familiares, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a Categoría y a los de 2a Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, y a sus familiares, se les podrá otorgar pasaje aéreo en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Ministro, así lo justifiquen.", y 5.- Derógase, a contar del 1° de enero de 1994, el artículo 92.