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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.115

Modifica decreto con fuerza de ley n° 33, de 1979, que fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30482 / 8639696.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los gastos que demande la aplicación de esta ley se financiarán, en 1991, con cargo a las economías que se produzcan en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores por efecto de la sustitución dispuesta en el N° 4 del artículo 1° y con reasignaciones presupuestarias, hechas en la forma dispuesta en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y a partir de 1992 con los recursos que se contemplen en la Ley de Presupuestos".