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Artículo 2 de la Ley 19.116 · Declara feriado legal el dia 22 de abril de 1992

Declara feriado legal el dia 22 de abril de 1992

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30483 / 8580829.

Texto oficial

Artículo 2°.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día señalado, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados. La misma prohibición se extiende al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.