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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.117

Establece normas para la recuperacion por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30484 · idParte: 7189271

Texto oficial

Artículo transitorio.- Decláranse bien pagadas las cantidades que los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar hubieren reembolsado a las Municipalidades o Corporaciones empleadoras, por concepto de subsidios por incapacidad laboral de los funcionarios de éstas, regidos por la ley N° 18.883 o por el artículo 36 de la ley N° 19.070, correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de esta ley. A su vez, las aludidas entidades pagadoras de subsidios podrán recuperar del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, las cantidades a que se refiere el inciso anterior que correspondan a los subsidios mencionados en el artículo 1° de la ley N° 18.418, conforme a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal.".