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Artículo 5 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639705

Texto oficial

Artículo 5°.- Las actuaciones de la Corporación se realizarán en forma reservada, estando obligados sus consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieren conocimiento en el desempeño de sus funciones.