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Artículo 16 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639719

Texto oficial

Artículo 16.- La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación tendrá vigencia legal hasta el 31 de Diciembre de 1996. Transcurrido este lapso, se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a disposición del Fisco o de alguno de sus organismos, lo que se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior. Sin embargo, si se cumplieren las finalidades de la Corporación con anterioridad al plazo establecido en el inciso anterior, el Presidente de la República, mediante decreto firmado por el Ministro del Interior, estará facultado para extinguir la Corporación con la antelación que estime necesaria.