Texto oficial
Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1973, por el siguiente:
"Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará a las empresas del Estado que negocien colectivamente.".".
Modifica articulo 23 del decreto ley n° 249, de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30492 / 8287381.