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Artículo UNICO de la Ley 19.126 · Modifica articulo 16 de la ley n° 17.798

Modifica articulo 16 de la ley n° 17.798

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30493 / 5995029.

Texto oficial

"Artículo Unico.- Agrégase al artículo 16 de la ley N° 17.798 el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional dispondrá, en la forma que estime conveniente y para los efectos de la prevención e investigación de delitos, que la Dirección General de Movilización Nacional proporcione a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, información expedita y permanente sobre las armas y elementos similares inscritos en el registro nacional a que se refiere el artículo 5° de esta ley.".".