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Artículo UNICO de la Ley 19.136

Declara aplicables a la caja de prevision de la defensa nacional y a la direccion de prevision de carabineros de chile las disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30503 · idParte: 5995147

Texto oficial

"Artículo único.- Decláranse aplicables a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las disposiciones de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 18.768, entendiéndose que la referencia que se hace en la última disposición mencionada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe remitirse al Ministerio de Defensa Nacional.".