Texto oficial
Artículo 2°.- Declárase que la subvención que percibieron los establecimientos educacionales subvencionados adscritos al sistema de financiamiento compartido por los meses de enero y febrero de 1990, se ajustó a lo dispuesto en el Título I del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989. En consecuencia, los ajustes de subvención a que se refiere el artículo 40° de dicho cuerpo legal, se practicarán, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 1990 y el 28 de febrero de 1991, según el balance que presenten los respectivos sostenedores por igual período.