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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.138 · Modifica decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, del ministerio de educacion

Modifica decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30505 / 7189457.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 120 días, contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, sobre Subvenciones del Estado a los establecimientos educacionales.