Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 19.142 · Reajusta monto de ingreso minimo mensual

Reajusta monto de ingreso minimo mensual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30509 / 8778642.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de 1992, de $ 33.000.- a $ 38.600.- el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806. Elévanse, a contar de la misma fecha, a $ 33.219.-, el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 18.774 y a $ 28.707.- el que se emplea para fines no remuneracional a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.647, modificada por la Ley N° 18.870. No se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.