Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 19.143

Establece distribucion de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los parrafos 1° y 2° del titulo x del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30510 / 8639759.

Texto oficial

"Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo único de esta ley se aplicará a contar del 1° de enero de 1993.".