Texto oficial
Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas a la ley N° 18.175 por el artículo precedente, regirán desde su publicación en el Diario Oficial y se aplicarán a las quiebras en actual tramitación.".
Modifica ley n° 18.175, sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30511 / 5995176.