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Artículo 2 de la Ley 19.144 · Modifica ley n° 18.175, sobre quiebras

Modifica ley n° 18.175, sobre quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30511 / 5995176.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas a la ley N° 18.175 por el artículo precedente, regirán desde su publicación en el Diario Oficial y se aplicarán a las quiebras en actual tramitación.".