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Artículo 6 de la Ley 19.148 · Sustituye plantas de personal de la superintendencia de electricidad y combustibles

Sustituye plantas de personal de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30515 / 8510092.

Texto oficial

Artículo 6°.- El gasto de $ 7.559 miles que, mensualmente, durante el año 1992 represente la aplicación de esta ley, será financiado con el presupuesto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, podrá, con cargo al ítem 50-01-03-25- 33.104, suplementar el referido presupuesto, en la parte del gasto que el Servicio no pudiere solventar con sus recursos.".