Texto oficial
Artículo 6°.- El gasto de $ 7.559 miles que,
mensualmente, durante el año 1992 represente la aplicación
de esta ley, será financiado con el presupuesto de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No obstante
lo anterior, el Ministerio de Hacienda, podrá, con cargo al
ítem 50-01-03-25- 33.104, suplementar el referido
presupuesto, en la parte del gasto que el Servicio no
pudiere solventar con sus recursos.".