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Artículo 1 de la Ley 19.152 · Modifica ley n° 18.987 y reajusta subsidio familiar

Modifica ley n° 18.987 y reajusta subsidio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30519 · idParte: 7189528

Texto oficial

"Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987, por el siguiente: "Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1992, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: a) De $ 1.550 por carga, para aquellos beneficiar cuyo ingreso mensual no exceda de $ 100.000.-; b) De $ 552 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 100.000 y no exceda de $ 250.000.-, y c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 250.000, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".