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Artículo 5 de la Ley 19.152 · Modifica ley n° 18.987 y reajusta subsidio familiar

Modifica ley n° 18.987 y reajusta subsidio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30519 / 7189532.

Texto oficial

Artículo 5°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.".