Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será de cargo de los presupuestos de cada órgano o servicio, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias en la forma dispuesta en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y si no bastaren dichas reasignaciones, con recursos adicionales provenientes del Tesoro Público, Item 50-01-03-25-33.104, de la Ley de Presupuestos para el año 1992.".