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Artículo 8 de la Ley 19.155

Modifica la ley sobre impuesto a la renta, la ley orgánica de polla chilena de beneficencia, el decreto con fuerza de ley n° 22, de 1981, del ministerio de educacion, y otras disposiciones legales de caracter aduanero y tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30522 / 8459655.

Texto oficial

Artículo 8°.- Agréganse en el artículo 13 de la ley N° 19.103, los siguientes incisos: "Tratándose de donaciones de cooperación internacional o de convenios de cooperación o asistencia técnica no reembolsable, los órganos y servicios públicos mencionados en el inciso primero se entenderán facultados para pagar los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes, establecidos en la legislación chilena, de cargo de terceros y que, en virtud del respectivo convenio o contrato, hayan de ser asumidos por el donatario. En el caso del personal que la fuente de cooperación extranjera envíe a Chile, a su propia costa, para desarrollar actividades en cumplimiento del respectivo programa, la facultad referida se limitará al pago del impuesto sobre la renta que grave su salario o retribución. Los pagos que se efectúen de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser realizados mediante su ingreso a la entidad recaudadora correspondiente, reembolso al organismo o ente internacional donante, o bien su reembolso o pago al sujeto de derecho, según el impuesto, contribución, derecho o gravamen de que se trate. Facúltase al Presidente de la República para que por decreto del Ministerio de Hacienda reglamente y establezca los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en el presente inciso.".