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Artículo 13 de la Ley 19.156 · Crea juzgados de letras que indica y modifica el código orgánico de tribunales

Crea juzgados de letras que indica y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30523 / 8232385.

Texto oficial

Artículo 13.- Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 11 de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.