Texto oficial
Artículo 13.- Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 11 de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.