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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.156 · Crea juzgados de letras que indica y modifica el código orgánico de tribunales

Crea juzgados de letras que indica y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30523 / 8232388.

Texto oficial

Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refiere la presente ley, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones, los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.