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Artículo UNICO de la Ley 19.158 · Modifica articulo 9° de la ley n° 19.047

Modifica articulo 9° de la ley n° 19.047

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30525 / 7189555.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.047, modificado por la ley N° 19.114, sustituyendo el punto (.) aparte por una coma (,), la siguiente frase: "cuando esas expresiones se refieran al inculpado contra quien se hubiere dictado auto de procesamiento y no hubiere sido sobreseído, absuelto o condenado. Si tal situación no se diere, la voz "reo" podrá sustitúirse por las expresiones "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse, según correspondiere".